Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Vargas Porras Arlen Adid Y Otros·Demandado Federacion Nacional De Departamentos

Tema · dato duro
Controversia Sobre Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.

La controversia se enmarca en la demanda promovida por un particular contra la Federación Nacional de Departamentos, al estimar que su desvinculación laboral desconoció su calidad de padre cabeza de familia, por lo que solicitó que se ordenara a la demandada reintegrarlo a un cargo igual o superior al que venía ocupando junto con el pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar y de las acreencias laborales dejadas de percibir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de los procesos laborales promovidos por los servidores vinculados a asociaciones entre entidades públicas cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, siempre y cuando, a partir de un análisis preliminar, no sea posible establecer que las funciones que realizaba el demandante sean de aquellas atribuidas a quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 104.4 y 105.4 del CPACA.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Arlen Adid Vargas Porras y otros contra la Federación Nacional de Departamentos.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3118 al Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.